Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

En vigor desde 8 nov 2022
Se pueden beneficiar de las subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos: a. Estar empadronadas, con residencia legal, en algún municipio de las Illes Balears. b. Tener la consideración de unidad familiar por tener a su cargo en calidad de padre, madre o tutor o un vínculo de acogida permanente a niños o jóvenes de entre 3 a 16 años que participen en actividades extraescolares de tipo deportivo, formativo o similar durante el curso escolar 2022-2023, y que sean convivientes en el mismo domicilio. Están incluidas las familias monoparentales con solo un hijo o hija, dado que el artículo 5.2.b) de la Ley8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, establece que las monoparentales son una de las familias con mayor necesidad de protección. En el caso de personas convivientes con un vínculo matrimonial o de unión estable de pareja o de personas separadas legalmente o de hecho solo puede solicitar la subvención uno de los dos progenitores. c. Haber tenido durante el ejercicio 2021 un nivel de renta máximo de la unidad familiar de 52.800,00 euros brutos.
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eli/es-ib/dl/2022/11/07/9#art-26

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