Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 8 nov 2022
1. El ente o el órgano gestor de la ayuda autonómica facilitará los datos de carácter personal necesarios para la gestión de los expedientes a la Administración tributaria, a las entidades gestoras de la Seguridad Social y a otras entidades públicas, a efectos fiscales y de control de las prestaciones y subsidios.
2. Mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es), la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer ante el responsable del tratamiento sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece la normativa vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2022/11/07/9#art-21