Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 8 nov 2022
La ayuda autonómica a los beneficiarios del Bono Social Térmico:
a. Es una prestación de carácter finalista y puntual que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.
b. Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos que establece este decreto ley y la concesión no está condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
c. Tiene carácter complementario y compatible con todas las pensiones, rentas y ayudas de cualquier sistema de protección, con los límites previstos en la normativa de aplicación.
d. Es intransferible, de forma que no se puede ofrecer en garantía de obligaciones, no puede cederse total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o descuento –excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente de acuerdo con este decreto ley–, ni objeto de retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que sea aplicable.
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Proeli/es-ib/dl/2022/11/07/9#art-14