Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 25 may 2020
Las previsiones del capítulo III no son de aplicación cuando el Pleno del Consejo Insular correspondiente haya aprobado definitivamente una revisión o modificación del Plan Territorial Insular en los dos años anteriores a la vigencia de este decreto ley.
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eli/es-ib/dl/2020/05/25/9#disposicion-adicional-unica

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