Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 25 may 2020
Las previsiones del capítulo III no son de aplicación cuando el Pleno del Consejo Insular correspondiente haya aprobado definitivamente una revisión o modificación del Plan Territorial Insular en los dos años anteriores a la vigencia de este decreto ley.
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