Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 25 may 2020
Las determinaciones contenidas en este decreto ley en relación con el suelo rústico no son de aplicación a las solicitudes de licencia urbanística de edificación que cuenten con la documentación completa que debe contener legalmente la solicitud y que hayan sido presentadas en el Ayuntamiento respectivo antes de la entrada en vigor de este decreto ley.
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