Capítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 15 abr 2020
1. Las entidades locales beneficiarias ejecutarán las distintas actuaciones como fecha límite hasta el 31 de diciembre del 2020, debiendo acreditar la justificación de las mismas dentro de los dos meses siguientes a la finalización del periodo de ejecución. 2. Las entidades locales beneficiarias justificarán ante la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias la utilización de los fondos transferidos. A tales efectos, a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/ servicios/procedimientos/detalle/21019/datos-basicos.htm, deberán presentar por vía telemática una certificación justificativa, conforme al modelo que figura como Anexo VII, emitida por la Secretaría, la Intervención o Secretaría-Intervención correspondiente, acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron transferidas, donde se haga constar que el importe total de la transferencia se ha destinado a los gastos por los conceptos previstos en el presente capítulo, que se hayan irrogado de las actuaciones previamente validadas y declaradas financiables conforme a lo dispuesto en su artículo 28. En el supuesto de que se reflejen cantidades sobrantes o no aplicadas y que, por tanto, hayan de reintegrarse a la Junta de Andalucía, deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho importe, considerándose devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Para ello, deberá requerirse a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, para que proceda a su confección.

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BOJA-b-2020-90103#art-30

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