Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 7 dic 2025
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto ley, el Gobierno de las Illes Balears y las diversas consejerías deben iniciar las modificaciones normativas necesarias para sustituir el régimen de licencias por el de declaraciones responsables o comunicaciones previas en aquello que sea posible de acuerdo con la normativa básica estatal y la normativa europea. A tal efecto, deben remitir la relación de las normas que tienen previsto modificar, y en qué términos, a la dirección general competente en materia de simplificación administrativa en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley. 2. Los consejos insulares y los ayuntamientos de las Islas Baleares también deben promover o llevar a cabo las modificaciones normativas que procedan para sustituir el régimen de licencias por el de declaraciones responsables o comunicaciones previas en aquello que sea posible.
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eli/es-ib/dl/2025/12/05/8#disposicion-adicional-tercera

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