Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 dic 2025
1. En el caso de los procedimientos administrativos de los consejos insulares respecto de los cuales el Gobierno de las Illes Balears mantenga la potestad reglamentaria, si resulta necesario para agilizarlos, deben tramitarse las propuestas normativas que procedan para reducir los plazos y facilitar la tramitación de los proyectos de especial interés estratégico. 2. Deben establecerse vías de colaboración con las entidades locales para favorecer la reducción de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos de su competencia.
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eli/es-ib/dl/2025/12/05/8#disposicion-adicional-primera

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