Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 7 dic 2025
1. De conformidad con el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se declara la actividad o servicio esencial de matadero a favor de las siguientes entidades locales: Formentera, Ibiza, Santa Eulària des Riu, Sant Josep de sa Talaia, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Mahón, Ciutadella, Manacor, Felanitx, Inca y Palma.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.2.u) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, que atribuye a todos los municipios de las Illes Balears competencia propia en la regulación y gestión de mataderos, en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 7/1985.
2. Para dar continuidad al sector ganadero balear y aplicar correctamente la normativa higiénico-sanitaria en la materia, se declara en el ámbito territorial de las Illes Balears el servicio de matadero como servicio de interés económico general. Esta declaración se realiza a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, y la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a determinadas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
3. En el marco de la normativa mencionada en el apartado anterior, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears podrán establecer las compensaciones o ayudas correspondientes para la ejecución del servicio de interés económico general.
4. En caso de que se lleve a cabo una reserva de la actividad o servicio esencial de matadero en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, deberán cumplirse, en todo caso, los trámites y el procedimiento legalmente establecido al efecto en los artículos 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 97 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
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Proeli/es-ib/dl/2025/12/05/8#disposicion-adicional-quinta