Art. 16

En vigor desde 4 may 2021
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en este Decreto-ley. 2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas de manera suficiente, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la misma podrá autorizarla siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención ni se perjudiquen los derechos de terceros. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que, teniendo relación con las actuaciones subvencionadas, se produzcan una vez dictada la resolución de concesión y no sean imputables a la entidad beneficiaria. 3. Cuando por causa sobrevenida a lo largo del periodo de ejecución de la subvención, alguna de las actuaciones singulares que forma parte de la solicitud de la subvención deviniese irrealizable por cualquier motivo no imputable a la propia entidad, esta podrá proponer justificadamente su sustitución por otra que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7, debiéndose modificar a estos efectos la respectiva resolución de concesión. 4. El órgano competente para conceder la ayuda podrá modificar las resoluciones de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en la minoración del importe de la subvención concedida.

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BOJA-b-2021-90167#art-16

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