Art. 19
En vigor desde 4 may 2021
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en este Decreto-ley se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Local.
2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Administración Local.
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ProBOJA-b-2021-90167#art-19