Art. 15
En vigor desde 4 may 2021
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1.b) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, todos los importes de las subvenciones serán abonados con anterioridad a su justificación. Por tanto, las subvenciones correspondientes a esta línea de ayudas se ingresarán en un único pago a la entidad local autónoma perceptora tras la notificación de la correspondiente resolución de concesión.
2. La subvención será abonada en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud de la subvención a que se refiere el artículo 9. En el caso de que los dígitos de la cuenta se cumplimenten de forma errónea en la solicitud, los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local autónoma que figure como cuenta principal en el Sistema Económico-presupuestario de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Junta de Andalucía.
3. Las cuantías que deban recibir las entidades locales autónomas conforme al presente Decreto-ley no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se exceptúa a las entidades locales autónomas solicitantes de la limitación establecida en el mismo apartado, con objeto de proponer el pago de subvenciones concedidas en los expedientes relacionados, por considerar que concurren circunstancias de especial interés público y social. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de las ayudas de las que hayan resultado beneficiarias, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las subvenciones reguladas en este Decreto-ley estarán sometidas a fiscalización previa en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía, regulada en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 120 bis, apartado 1, letra b), del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, al tratarse de concesión directa de subvenciones, la aprobación del gasto tendrá lugar antes de dictar la resolución.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90167#art-15