Art. 11
En vigor desde 4 may 2021
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley se efectuará de forma electrónica. Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Se prescindirá del trámite de audiencia salvo cuando sea necesario el mismo conforme a lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Analizadas las solicitudes, el órgano competente dictará la correspondiente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.
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ProBOJA-b-2021-90167#art-11