Art. 9

En vigor desde 4 may 2021
1. Las entidades locales autónomas, a través de la persona que ostente la representación legal de las mismas, podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II, en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con sujeción a la distribución y hasta la cuantía máxima asignada. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad interesada en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido en el Decreto 622/2019, de 17 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. 2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Administración Local, y se cumplimentarán exclusivamente de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la web de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos, apartado «Servicios y Trámites», disponible en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/ servicios/procedimientos/detalle/24492/datos-basicos.html 3. En Las solicitudes se recogerán, entre otros, los siguientes extremos: a) Datos identificativos. b) Dirección de correo electrónico de la entidad a efectos de notificaciones del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía. c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, los siguientes extremos: 1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley. 2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto-ley. 3.º Que se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el presente Decreto-ley. 4.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados o, en su caso, relación de subvenciones concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, objeto, fecha e importe. 5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud. d) El proyecto, actividad o conjunto de actuaciones a subvencionar, que se recogerá en el Programa de actuaciones. e) El importe de la subvención que se solicita. 4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Decreto-ley. 5. Si en la solicitud presentada o en cualquier documentación complementaria exigida no se hubieran cumplimentado los extremos necesarios, se requerirá a la entidad local autónoma interesada para que subsane la falta con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los escritos mediante los cuales las entidades locales autónomas subsanen, se presentarán conforme a lo indicado en el apartado 2 de este artículo. 6. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

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BOJA-b-2021-90167#art-9

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