Título TÍTULO IV
Art. 103
En vigor desde 12 may 2020
1. Se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» tanto la convocatoria como el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General del Subvenciones y del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las ayudas concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de estas bases, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
4. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, pudieran ser de aplicación, según lo exigido en el artículo 16.p) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
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Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-103