Título TÍTULO IV
Art. 99
En vigor desde 2 jun 2020
Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.
b) Mantener los puestos de trabajos subvencionados durante el tiempo al que se comprometió en la solicitud de la ayuda. Durante ese mismo tiempo deberá mantenerse la condición de sociedad cooperativa o sociedad laboral.
c) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura, a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e) Comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la ayuda, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 91.
g) Acreditar, junto con la solicitud de abono del segundo pago, contenida en el anexo II, el cumplimiento del objeto de la ayuda concedida, esto es, el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado durante el tiempo comprometido en la resolución de concesión. El anexo II estará a disposición de las entidades solicitantes en las siguientes páginas web: https://ciudadano.gobex.es/ y en http://www.juntaex.es/con03/direccion-generalde-cooperativas-y-economia-social
h) Proceder al reintegro de la ayuda en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en las presentes bases reguladoras.
i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de ayuda, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones. Así como lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de información y publicidad.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario al menos cuatro años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente.
k) De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
l) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
Se modifica por la disposición final 1.12 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7442#df Redactadas las letras d), g) e i) conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-99