Título TÍTULO IV

Art. 97

En vigor desde 12 may 2020
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá al Servicio competente en materia de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
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eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-97

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