Título TÍTULO IV

Art. 101

En vigor desde 12 may 2020
1. El incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las ayudas concedidas y, en su caso, al reintegro de las mismas, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro. 2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la ayuda percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria. 3. Cuando la beneficiaria haya cumplido como mínimo la mitad del periodo de mantenimiento de las obligaciones y además haya comunicado a la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social la causa que motiva el incumplimiento de las condiciones, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que no haya mantenido el puesto de trabajo objeto de la ayuda o el resto de obligaciones, dentro del periodo mínimo al que está obligada y al que se refiere el último párrafo del artículo 94.1. 4. En el caso de la que la entidad beneficiara no mantenga el puesto de trabajo al menos la mitad del periodo al que se comprometió o no comunique el incumplimiento, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en los términos del artículo siguiente. 5. Si durante el periodo de mantenimiento del puesto de trabajo comprometido en la solicitud de ayuda la persona contratada cesa en su relación laboral con la entidad, ésta podrá mantener el derecho al importe de la subvención concedida siempre que, en el plazo máximo de un mes desde el cese, proceda a celebrar otro contrato en las mismas condiciones al menos por el tiempo restante hasta completar el periodo comprometido. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5371
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eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-101

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