Título TÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 12 may 2020
1. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la ayuda y con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda. 2. Se considerarán gastos subvencionables de ejecución de la inversión, los gastos elegibles que a continuación de relacionan: 2.1 En cuanto a asistencia técnica. Gastos de personal. Se considerará a efectos de remuneración del personal: – La remuneración del personal propio de la entidad beneficiaria con puesto de trabajo mediante contrato laboral, que justifique su dedicación a la ejecución del proyecto. El coste subvencionable de este personal, entendiendo como tal el que está vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación. Comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social, calculado como el producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas efectivamente dedicadas al proyecto. El coste horario medio se calculará dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas (o su equivalente mensual), de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE)1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, si el contrato es a tiempo completo, o las partes proporcionales en el caso de que el trabajador haya estado contratado menos de doce meses o trabaje a tiempo parcial. El número de horas efectivamente dedicadas a la Comunidad se certificará por el correspondiente jefe de personal o persona competente de la entidad beneficiaria. – La remuneración del personal técnico especializado, personal de campo especializado o personal administrativo contratado por la entidad beneficiaria (apartados e), f) y g) del artículo 57 mediante contrato laboral de duración determinada (mínimo dos años), a tiempo completo o a tiempo parcial, en la modalidad acorde con la regulación de estas Ayudas, de acuerdo con las exigencias previstas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El coste subvencionable de este personal contratado por la entidad beneficiaria con cargo a los apartados e), f) y g) del artículo 57, participando al 100 % en la ejecución del proyecto, contratación que iniciará una relación laboral entre ambos, comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social, calculado del mismo modo que el caso anterior. Los gastos salariales de personal propio o contratado sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos. 2.2 En cuanto a programas informáticos, instrumentación y equipos: La adquisición de medios materiales (siempre y cuando se justifique y sea compatible con la convocatoria correspondiente), equipamientos informáticos y de comunicación, para la gestión integral de la Comunidad, definidas en los apartados h) e i) del artículo 57. Será considerado coste subvencionable: – Costes de red: Instalación del hardware y software necesarios para la gestión eficiente de la Comunidad con la plataforma adecuada, tales como, aplicaciones informáticas, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados de la ayuda. – Desarrollo de los programas especiales y de apoyo al regadío: RECAREX y REDAREX. – Gastos derivados de adquisición de equipos informáticos. El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de este de cinco años y suponiendo valor residual 0. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor del bien en relación con el periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto objeto de la ayuda. – Implantación de TIC que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes (PDR 2014-2020). – La compra de vehículos de transporte externo, siempre que se justifique su dedicación a la ejecución de la inversión y sea compatible con la convocatoria correspondiente. 2.3 En cuanto a la construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles: La adquisición de los inmuebles necesarios para llevar a cabo la gestión de la Entidad, así como las obras de acondicionamiento necesarias para su puesta en marcha, teniendo en cuenta que muchas de estas Entidades, aún no disponen de un local donde ubicar su sede social. Bienes inmuebles definidos en el apartado j) del artículo 57. Será considerado coste subvencionable: – La adquisición, mediante contrato de compraventa, de aquel inmueble necesario para el establecimiento de la sede social de la Entidad, hasta el valor de mercado del mismo. Dicho contrato habrá de ser elevado a Escritura Pública y debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, a favor de la Entidad en cuestión. Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia algunos de los siguientes aspectos: – La mejora de la gestión integral de la Zona Regable. – Fomento de la gestión conjunta de los recursos hídricos y las infraestructuras de riego. Todos y cada uno de los gastos subvencionables reflejados en los apartados anteriores, se entenderán como costes subvencionables, a tenor de lo regulado en: – El artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, – El artículo 45 del Reglamento FEADER, – La «Actuación 4.3.2.» del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, y - En el artículo 61.1.b) y f) del Reglamento (UE) 1305/2013. 3. No se considerarán gastos subvencionables: a) El material de oficina y consumibles informáticos. b) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones. c) En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. d) Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier otro gasto financiero. e) Indemnizaciones por despido de personal. f) Gastos de procedimientos judiciales. g) La compra de equipos de segunda mano. h) Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinarias antiguos que no aporten mejoras tecnológicas. i) Gastos facturados por una empresa vinculada a cualquiera de las entidades beneficiarias de la ayuda. 4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano instructor podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo por cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.
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