Título TÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 12 may 2020
A los efectos del presente Título, se establecen las siguientes definiciones: a) Comunidad de Regantes: Son corporaciones de derecho público, adscritas a los Organismos de Cuenca, cuya función reside en la de organizar los aprovechamientos colectivos de aguas públicas, superficiales y subterráneas que les son comunes. Podría definirse como una agrupación de todos los propietarios de una zona regable, que se unen obligatoriamente por Ley, para la administración autónoma y común de las aguas públicas, y sin ánimo de lucro, y que, como entidades con personalidad jurídica propia, pueden constituirse en «Asociación o Agrupación» con unos fines y objetivos comunes. b) Asociación de Comunidades de Regantes: Las «asociaciones» con carácter genérico, son agrupaciones de personas o entidades constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, habiendo de cumplir, sin excepción, las características que las definen, reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación. c) Federación de Comunidades de Regantes: Es una asociación sin ánimo de lucro e independiente políticamente que defiende los intereses de las comunidades de regantes que las integran y que colabora con las distintas administraciones públicas en el diseño de la política del agua de la Cuenca a la que pertenece. d) Comunidad de usuarios de aguas: Corporaciones de derecho público que deben constituir forzosamente los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión, que depende de un Organismo de cuenca y tiene por objeto la utilización y aprovechamiento de aguas públicas en régimen comunitario. A su vez, las comunidades de usuarios pueden adoptar la forma de comunidades generales y juntas centrales de usuarios, cuya constitución puede ser impuesta por el organismo de cuenca si el interés general lo exige. – Comunidades Generales: Corporación de derecho público que forman dos o más comunidades de usuarios de aguas superficiales o subterráneas cuya utilización afecte a intereses que les sean comunes con la finalidad de defensa de sus derechos y conservación y fomento de sus intereses. Sus ordenanzas y reglamentos deben ser aprobados por el Organismo de Cuenca. – Junta Central de Usuarios: Corporación de derecho público formada, mediante la suscripción de un convenio, por usuarios individuales y comunidades de usuarios con la finalidad de proteger sus derechos e intereses frente a terceros, así como ordenar y vigilar el uso coordinado de sus propios aprovechamientos. e) Equipo técnico: Personal encargado de dar apoyo técnico al funcionamiento ordinario de la entidad, velar por la ejecución de las acciones cotidianas para la realización de las acciones formativas y gestionar los recursos de los que se disponen. f) Personal de campo especializado: Personas empleadas en la óptima gestión y distribución del agua dentro de la zona regable, así como en la conservación y mantenimiento de las infraestructuras de la misma. g) Personal administrativo: Personas empleadas en la administración de una empresa o de otra entidad. Su tarea consiste en ordenar, organizar y disponer distintos asuntos que se encuentran bajo su responsabilidad. h) Medios materiales: Todos aquellos recursos materiales, es decir, los medios físicos y concretos que ayuden a conseguir algún objetivo, tales como vehículos de transporte, mobiliario para la sede social, etc. En consecuencia, todos aquellos recursos imprescindibles y necesarios para la óptima gestión de la Comunidad. i) Equipamientos informáticos y de comunicación: Conjunto de aparatos electrónicos y servicios anexos que pueden girar en torno al ordenador personal, incluyendo el propio ordenador y la comunicación entre ordenadores y los servicios que dichas redes de intercomunicación precisan. En definitiva, lo que el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 denomina como «Tecnología de la información y comunicaciones (TIC) que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes». j) Bienes inmuebles: Tendrán esta consideración todas aquellas futuras propiedades, tales como locales o viviendas, que serán objeto de inversión subvencionable a través de su adquisición por la entidad beneficiaria. k) Inversión subvencionable: Toda aquella actividad y gasto, con carácter subvencionable destinada a inversión en activos físicos, que se contemplan en el artículo 61.
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eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-57

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