Título TÍTULO II

Art. 64

En vigor desde 12 may 2020
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: 1. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF de la representación legal. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. 2. Fotocopias de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda instruidas por la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos. Los Estatutos y Ordenanzas de las Comunidades de Usuarios, de todas y cada una de ellas, sea cual sea la finalidad de sus usuarios, entre la que debe destacar su vinculación al regadío, deben incluir también si tienen finalidades distintas, y, en su caso, el ámbito territorial de la utilización de los bienes del dominio público hidráulico. 3. Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes, la Asociación o Comunidad de Usuarios, que incluya lo siguiente: – Representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que exista poder notarial que se podrá consultar a través de la Red SARA (Servicios y Aplicaciones en Red para las Administraciones), autorizándola para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma. – Autorización de acogerse a la ayuda establecida en la correspondiente Resolución de convocatoria. – Compromiso de mantenimiento de la inversión objeto de financiación y pago. – Alcance y descripción de los resultados esperados. – Declaración del número de regantes desagregado por sexos. 4. Certificado del Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde conste la inscripción de la Asociación solicitante de la Ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. 5. Documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de todas las Comunidades de Regantes solicitantes de la Ayuda. No obstante, las Comunidades de Regantes integrantes de Asociaciones o Comunidades de Usuarios solicitantes de la Ayuda, que a la fecha de presentación de la solicitud no dispongan del correspondiente derecho de agua, podrán ser admitidas, siempre y cuando acrediten de forma fehaciente que tienen iniciado el trámite preceptivo para el otorgamiento de la correspondiente concesión ante el Organismo de Cuenca mediante documento justificativo, fechado y registrado debidamente, de la presentación de la solicitud de concesión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 58.1., subapartado 1.2.a). 6. En caso de oponerse a la consulta de oficio, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del Anexo I, la entidad solicitante deberá aportar los siguientes documentos junto a la solicitud: a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF de la representación legal. b) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. 7. Proyecto redactado por personal técnico competente de la entidad beneficiaria en el que se justifique la necesidad de todas y cada una de las partidas objeto de inversión, que recoja las necesidades a satisfacer, y se detallen los factores de todo orden a tener en cuenta. Habrá de aportarse un ejemplar original en formato papel y otro en formato digital editable, acompañando al mismo una Memoria descriptiva detallada de todos aquellos gastos objeto de inversión auxiliable, necesarios para la óptima gestión integral de la entidad solicitante en cuestión. Asimismo, una justificación detallada del coste de los mismos. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de las Entidades deberán presentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera en posesión de la Administración Autonómica, en cuyo caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización del procedimiento al que correspondan.
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eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-64

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