Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 55

En vigor desde 12 may 2020
1. Tendrán la consideración de incidencias cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de obligaciones y condiciones, que han sido asumidas por la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención. 2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión.
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eli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-55

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