Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 54
En vigor desde 12 may 2020
El incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del presente decreto-ley.
En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/8#art-54