Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 18 jul 2020
1. En la imposición de las sanciones se tendrán en consideración, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los criterios siguientes: a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado a la salud pública. b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de la infracción. c) El número de personas afectadas y, en su caso, la afectación a colectivos vulnerables. d) El grado de intencionalidad en la comisión de la infracción y el nivel de responsabilidad exigible en función de la condición profesional del responsable de la infracción. e) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones. f) La estructura y características del establecimiento o actividad. g) El incumplimiento de requerimientos previos.

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BORM-s-2020-90295#art-12

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