Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 18 jul 2020
1. En la imposición de las sanciones se tendrán en consideración, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los criterios siguientes:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado a la salud pública.
b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de la infracción.
c) El número de personas afectadas y, en su caso, la afectación a colectivos vulnerables.
d) El grado de intencionalidad en la comisión de la infracción y el nivel de responsabilidad exigible en función de la condición profesional del responsable de la infracción.
e) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.
f) La estructura y características del establecimiento o actividad.
g) El incumplimiento de requerimientos previos.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2020-90295#art-12