Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 18 jul 2020
1. La imposición de cualquier sanción prevista en este decreto ley no excluye la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse. 2. Cuando se aprecie que una infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado inmediato de la denuncia al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras en el orden jurisdiccional no se dicte resolución firme o se ponga fin al procedimiento.

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BORM-s-2020-90295#art-9

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