Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 18 jul 2020
Sin perjuicio de las multas a que se refiere el artículo anterior, en los casos de infracciones muy graves, el órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar como sanción accesoria, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de dos años.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2020-90295#art-11