Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 18 jul 2020
1. En el ámbito de la Administración Regional, corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores a que se refiere el presente decreto ley. Corresponde al Secretario General de la Consejería de Salud la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves, y al titular de la Consejería de Salud la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves. 2. Las actas de infracción o denuncias formuladas por los funcionarios inspectores de otras Consejerías de la Comunidad Autónoma, policía local o cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado serán remitidas a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones para su tramitación y posterior resolución por el órgano competente.

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BORM-s-2020-90295#art-16

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