Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Proyecto educativo individual
Art. 71
En vigor desde 13 jul 2022
1. La consejería competente en materia de servicios sociales asignará a cada persona beneficiaria una persona técnica de referencia para la gestión y el seguimiento del PEI.
2. El personal técnico de la consejería debe comprobar periódicamente el mantenimiento de los requisitos necesarios para poder disfrutar de la prestación.
3. Igualmente, debe recavar la información de otros servicios técnicos y administrativos para poder realizar el seguimiento del PEI.
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Proeli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-71