Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Proyecto educativo individual
Art. 70
En vigor desde 13 jul 2022
1. El proyecto educativo individual es el documento que recoge los compromisos de itinerario hacia la autonomía personal que debe llevar a cabo el joven y los apoyos técnicos que debe recibir.
2. El PEI debe estar pactado y firmado por el técnico de la consejería competente en materia de servicios sociales y por la persona joven a quien se aplica.
3. El PEI siempre puede modificarse, de forma consensuada, a instancia de la persona joven o persona técnica encargada del seguimiento. El PEI puede modificarse tantas veces como las partes lo encuentren adecuado.
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Proeli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-70