Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Régimen sancionador

Art. 74

En vigor desde 13 jul 2022
Son infracciones graves: a) Dos o más faltas leves en un plazo de un año. b) No comunicar, en el plazo máximo de 30 días, al órgano instructor, los siguientes cambios sustanciales de situación personal o patrimonial: i. Modificación del número de miembros de la unidad de convivencia. ii. Contrato laboral superior a 30 días de jornada completa. iii. Obtener ingresos superiores al 150% de la renta de emancipación. iv. No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante tres meses. c) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta de emancipación, sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla. d) La utilización de la prestación para fines distintos de los establecidos en este Decreto ley.
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eli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-74

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