Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen económico y tramitación

Art. 68

En vigor desde 13 jul 2022
a) El procedimiento de suspensión o extinción podrá iniciarse a instancia de la persona interesada o de oficio por acuerdo del órgano competente. b) La suspensión de la prestación tendrá una duración máxima de tres meses. Durante este período, podrá reiniciarse la prestación cuando deje de existir la causa que ha motivado su suspensión. c) Si se agota el período de suspensión y no se ha solucionado la causa, la prestación se extingue automáticamente.
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eli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-68

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