Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Régimen económico y tramitación
Art. 63
En vigor desde 13 jul 2022
1. En el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la consejería competente en materia de servicios sociales, la consejera o el consejero debe dictar y notificar la resolución. Transcurrido este plazo, las solicitudes deben entenderse desestimadas.
2. La resolución estimatoria debe establecer, entre otros, la cuantía de la prestación, la relación de derechos y obligaciones que correspondan a las personas destinatarias y la fecha a partir de la cual la prestación devengará efectos económicos.
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Proeli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-63