Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 13 jul 2022
Las prestaciones sociales de carácter económico pueden pagarse de cualquiera de las siguientes formas: a) Prestaciones que se pagan por medio de aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser: I. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo. II. Temporales, con una duración anual y previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones. b) Prestaciones puntuales: Son las que se agotan con una aportación dineraria para hacer frente a un concepto y tiempo limitado.
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eli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-6

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