Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 13 jul 2022
1. Son beneficiarias de las prestaciones sociales de carácter económico las personas destinatarias de los servicios sociales, descritas en el artículo 5 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, a las que se les otorga prestación con el fin de paliar una situación de necesidad.
2. Son beneficiarias de las prestaciones de derecho subjetivo y de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia las personas que acrediten que residen en las Illes Balears. Este requisito no será de aplicación a las prestaciones económicas de urgencia social.
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Proeli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-4