Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 110En vigor desde 13 jul 2022
Las prestaciones sociales de carácter económico pueden pagarse de cualquiera de las siguientes formas:
a) Prestaciones que se pagan por medio de aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser:
I. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.
II. Temporales, con una duración anual y previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones.
b) Prestaciones puntuales: Son las que se agotan con una aportación dineraria para hacer frente a un concepto y tiempo limitado.
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Proeli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-6