Art. 6

En vigor desde 14 may 2021
Los expedientes de concesión de subvenciones derivadas de las convocatorias de ayudas directas a empresarios y profesionales a que hace referencia este decreto ley no se someterán a la fiscalización previa de la Intervención General prevista en las letras a y b del apartado 2 del artículo 100 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Estos gastos serán objeto de control financiero o, en su caso, de auditoría pública, que serán ejercidos conforme a lo previsto en dicha ley.

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DOGV-r-2021-90177#art-6

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