Art. 3

En vigor desde 14 may 2021
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 647.081.980,00 € y serán financiadas por el Gobierno de España. De acuerdo con la previsión del último párrafo del artículo 168.1.b de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a las líneas de subvención que se habiliten mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV, del Programa 615.30, «Modelo económico». El saldo no ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre de 2021 deberá reintegrarse al Ministerio de Hacienda.

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DOGV-r-2021-90177#art-3

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