Art. 4

En vigor desde 14 may 2021
En la tramitación de los instrumentos jurídicos de bases reguladoras y convocatorias en desarrollo de este decreto ley, así como en el procedimiento de concesión de las ayudas, se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos. Tanto la presentación de la documentación como el resto de los trámites relacionados con estas ayudas, atendiendo al volumen de solicitudes previsto y a las características de las personas o entidades beneficiarias, se realizará a través de medios electrónicos. La presentación de solicitudes, así como el resto de trámites mediante representante requerirá la previa autorización a través del Registro de representantes de la Generalitat: https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/ o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html. La presentación de solicitudes supone conceder la autorización a la Generalitat para intercambiar con el Ministerio de Hacienda y la Administración tributaria los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para las ayudas y efectuar la gestión de la misma, todo ello de acuerdo con lo establecido, especialmente, en el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se recogerá de manera expresa en los formularios de solicitud de las ayudas que se establezcan al efecto. En la gestión de estos expedientes podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica en los actos administrativos que se dicten. Las altas de las domiciliaciones bancarias de las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas se tramitarán conforme al formulario de solicitud que se establezca en la convocatoria correspondiente, con los mismos efectos que los establecidos para el Modelo de domiciliación bancaria aprobado por la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Administración de la Generalitat.

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DOGV-r-2021-90177#art-4

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