Art. 6
En vigor desde 27 abr 2020
En la orden de la Consejera de Educación y Empleo mediante la que se regule el libramiento de fondos correspondiente al curso escolar 2020/2021 para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del capítulo I del título II del Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, podrán acometerse las modificaciones que resulten precisas, respecto a lo previsto en dicho Decreto y demás normativa de aplicación, en relación a los plazos y la forma de presentación de las solicitudes de los centros y de las familias del alumnado usuario, al régimen de cumplimiento y acreditación de requisitos y, en general, a las condiciones de ejecución de las actuaciones financiadas, que pudieran resultar afectados por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado. En la tramitación de la citada orden podrá prescindirse de los trámites de presentación de sugerencias, de consulta pública previa, de audiencia e información pública y del informe de impacto de género.
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Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/7#art-6