Art. Disposición final tercera

En vigor desde 27 abr 2020
Dada la urgente necesidad de establecer la vigencia y su inmediata aplicación de las disposiciones establecidas en el presente decreto-ley relativas a la creación de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, se dispone que la Consejería de Educación y Empleo habrá de realizar en un plazo no superior a seis meses a partir de su entrada en vigor de este decreto-ley, las modificaciones necesarias en el Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, para la correcta integración en los mismos de la mencionada Dirección General.
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