Art. 3
En vigor desde 27 abr 2020
1. El procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021 se tramitará de forma electrónica, en tanto las medidas adoptadas como consecuencia del estado de alarma impidan su tramitación presencial según lo establecido en la normativa en vigor que lo regula.
2. La Secretaría General de Educación establecerá un calendario de actuaciones para el proceso de admisión que garantizará su finalización y permitirá tanto la tramitación electrónica como el paso a la presencial cuando esta sea posible.
3. En tanto el procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021 se tramite de forma electrónica, se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:
a) La Administración educativa habilitará puntos de atención al usuario para aquellas personas que no disponen de medios electrónicos.
b) Cada persona solicitante formulará una única solicitud de admisión que se presentará de forma electrónica en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa Rayuela mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a la citada plataforma y que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión.
Se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, los datos relevantes de la solicitud, y, en su caso, la enumeración de los apartados del baremo por los que se solicita puntuación.
c) En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas. Esta documentación se facilitará, dentro del plazo que se establezca, de manera presencial y deberá corresponderse con los datos declarados. De no ser así, se perderá la puntuación asignada por el apartado del baremo de que se trate y, en su caso, la plaza asignada, con carácter provisional.
d) Los resultados en los procesos de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se comunicarán a través de la web institucional de cada uno de ellos.
e) La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión, tanto del procedimiento específico como del general, del alumnado se realizará por medios electrónicos. La resolución de estas reclamaciones se entenderá efectuada con la publicación de los respectivos resultados definitivos de estos procesos.
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Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/7#art-3