Art. 4
En vigor desde 27 abr 2020
1. Se establecerá, al amparo de este decreto-ley, mediante orden de la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en la convocatoria de suscripción y modificación de conciertos educativos, un calendario de actuaciones y procesos administrativos, que garanticen su finalización en tiempo y forma y permitan su gestión y tramitación electrónica con carácter excepcional en tanto las medidas adoptadas como consecuencia del estado de alarma y para combatir la alerta sanitaria generada por el COVID-19 impidan su tramitación presencial. Habilitando para que de forma motivada dicha convocatoria pueda flexibilizar los plazos y/o procedimientos con el fin de anticipar la resolución de la misma.
2. En la tramitación de la orden de convocatoria de la suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá prescindirse de los trámites de presentación de sugerencias, de consulta pública previa, de audiencia e información pública y del informe de impacto de género.
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Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/7#art-4