Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 14 dic 2024
El plazo máximo de dos años a que hace referencia la modificación contenida en el apartado 15 de la disposición final primera de este decreto ley se computará en cada caso a partir de la primera prórroga que se lleve a cabo, una vez publicado este decreto ley.
No obstante, y de manera excepcional, estas comisiones de servicio se pueden prorrogar una vez finalizado el plazo máximo previsto en el párrafo anterior. Esta prórroga tiene un límite máximo de seis meses, a contar a partir del día de la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso abierto y permanente.
Se modifica por el art. 41.3 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a4-3 Se modifica por el art. 41.2 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a4-3
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Proeli/es-ib/dl/2022/06/13/6#disposicion-transitoria-sexta