Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 16 jun 2022
Las previsiones contenidas en los apartados 1 y 2 de la disposición final primera de este decreto ley son aplicables únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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