Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 16 jun 2022
Con carácter general, se suspende la vigencia y la aplicación de los preceptos de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del desarrollo reglamentario de esta, de manera excepcional y transitoria, limitada a la tramitación de los procesos de estabilización que se regulan en este decreto ley y únicamente en aquello que se oponga a los procedimientos que se establecen.
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