Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 4 sept 2021
1. Con cargo a los créditos asociados a los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU se podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente.
2. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos no será superior a cinco. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo el 100 por ciento, en el tercer ejercicio el 70 por ciento, y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y el 50 por ciento, respectivamente.
3. El Consejo de Gobierno, en casos especialmente justificados, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, y previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.
4. En todo caso, no se aplicarán las limitaciones de objeto derivadas del artículo 37 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2021-90333#art-19