Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 22 oct 2022
El acceso a las actividades económicas y su ejercicio solo podrá limitarse conforme a lo establecido en la presente ley, en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.
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ProBORM-s-2022-90316#art-16