Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 22 oct 2022
El acceso a las actividades económicas y su ejercicio solo podrá limitarse conforme a lo establecido en la presente ley, en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.

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