Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 22 oct 2022
1. Todos los operadores económicos, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento, tendrán los mismos derechos en la Región de Murcia. 2. En el ámbito territorial de la Región de Murcia, ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico.

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BORM-s-2022-90316#art-14

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